Tunja (Boyacá), 4 de marzo de 2010.- Con el fin de crear una cultura ciudadana en el manejo de los residuos sólidos y escombros, la Alcaldía Mayor de Tunja iniciará la próxima semana la implementación del Comparendo Ambiental en la capital boyacense.
Este instrumento de cultura ciudadana permitirá el cumplimiento de las normas de aseo, limpieza y manejo de los residuos sólidos y escombros, para evitar la degradación del medio ambiente y la afectación de la salud pública en la ciudad.
El Comparendo Ambiental –contemplado en la Ley 1259 de 2008 es un instrumento legal y reglamentario que permite la imposición de sanciones a las personas naturales y jurídicas, que por acción u omisión causen daños o incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia.
SANCIONES
Mediante el Comparendo Ambiental se podrán aplicar sanciones pedagógicas, económicas y la prestación de un servicio social.
Sanción Pedagógica: Se cita al infractor para que asista –durante cuatro horas a un programa de educación ambiental y cívica dictado por funcionarios de Servitunja. Finalizada la capacitación, el infractor suscribirá un acta en donde se compromete a no incurrir nuevamente en la falta.
Servicio Social: En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, en el que realizará distintas tareas para preservar el medio ambiente.
Cuando el infractor sancionado no cumpla con el trabajo en el tiempo fijado y del modo señalado, se le impondrá una multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a 1 millón 30 mil pesos.
Sanción Económica: Multa hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a 1 millón 30 mil pesos, por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta y del impacto ambiental que se genere.
Multa hasta por 20 salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a 10 millones 300 mil pesos, por cada infracción cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.
INFRACCIONES
1: Presentar para la recolección los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio de aseo Servitunja.
2: No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
3: Arrojar residuos sólidos o escombros en sitios de uso público no autorizados.
4: Arrojar residuos sólidos o escombros en espacios abiertos al público, tales como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
5: Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
6: Destapar y extraer parcial o totalmente sin autorización de la autoridad competente el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento.
7: Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos
8: Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de los residuos sólidos o escombros.
9: Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías o áreas públicas.
10: Realizar quema de residuos sólidos y escombros sin los controles y autorizaciones establecidas por las normas vigentes.
11: Instalar cajas, unidades, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
12: Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
13: Permitir la deposición de eses fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
14: No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
15: Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
16: No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por Servitunja, salvo información previa debidamente publicitada, informada y debidamente justificada.
17: Arrojar residuos sólidos o escombros al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal, estacionado o en movimiento.
18: Entregar o recibir los residuos sólidos o escombros en vehículos no aptos según la normatividad vigente.
¡Si eres limpio con la ciudad… el comparendo ambiental puedes evitar!
(Fin/agd).